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Derechos y obligaciones del comunicante

A) DERECHOS

Se garantizará la confidencialidad de la identidad del comunicante, no divulgando las investigaciones a otros empleados o representantes de las empresas.

No obstante, dicha divulgación podrá ser necesaria en virtud de una investigación llevada a cabo por una autoridad como la Policía, el Ministerio Fiscal, un órgano judicial u otra autoridad competente.

De acuerdo con el principio de protección al comunicante no se tolerará ningún tipo de represalia, acoso o cualquier otro tipo de consecuencia negativa contra el este por el hecho de la comunicación, salvo que la investigación interna determine que la comunicación ha sido realizada con conocimiento de su falsedad o que se ha realizado con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho.

Con ánimo de salvaguardar la identidad de estas personas, los documentos en relación con los acuerdos adoptados y publicados por dicha Comisión no contendrán datos de carácter personal ni características u otros datos que permitan identificar a las personas que realizan la consulta, solicitud o información correspondiente.

El comunicante tiene derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, informaciones y denuncias que proporcionen, así como a mantener su anonimato si así lo desean.

La persona Responsable protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso de este canal, sin que con motivo de su comunicación se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.

Asimismo, el comunicante tiene derecho a ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal y tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.

El comunicante podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones de las que ha informado en el Canal interno de esta empresa, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

B) OBLIGACIONES

La persona comunicante debe tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comunique, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.

Está obligada a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.

Si la persona comunicante vulnera el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

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